El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, y los subsecretarios del Interior, Juan Francisco Galli, y de Prevención del Delito, María José Gómez, promulgó la Ley Juan Barrios, que incrementa las sanciones penales para los ataques incendiarios contra todo tipo de vehículos motorizados.
La ley toma su nombre en homenaje al camionero que durante la noche del 9 de febrero de 2020 sufrió un ataque incendiario mientras se encontraba durmiendo dentro su camión. Producto de las graves quemaduras, que afectaron el 30% de su cuerpo y dejaron las vías respiratorias comprometidas, Juan Barrios finalmente perdió la vida el 4 de marzo del mismo año.
El Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, Jorge Martínez, explicó que la nueva legislación “modifica el Código Penal para incluir, en los delitos de incendio, a los vehículos motorizados con personas en su interior. Esto, porque la normativa que estaba vigente solo sancionaba de manera más gravosa el delito de incendio cuando éste producía la muerte de una persona, mutilaciones, lesiones graves o ponía en peligro su integridad física cuando el incendio se producía en edificios, trenes de ferrocarril o buques, entre otros, quedando excluidos los vehículos motorizados”.
Además de este cambio, la ley que fue promulgada hoy crea un agravante que aumenta en un grado la pena (que puede ir desde 15 años y un día, hasta presidio perpetuo) en el caso de los delitos de incendio cuando éste recayera sobre un vehículo motorizado con personas en su interior, que sean obligadas a descender del mismo para la comisión del ilícito.
Martínez destacó que “esta ley representa un avance para fortalecer la seguridad y la paz de miles de familias. Como lo señaló el Presidente Piñera, incendiar un camión o un vehículo que pueda tener personas en su interior debe tener la misma gravedad que quemar una casa o un lugar habitado y, por lo tanto, debe tener la misma pena, y eso es lo que hace esta nueva ley.
En cuanto a la provocación de incendios en lugares, instalaciones o medios de transporte donde hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, la pena irá desde los 10 años y un día a presidio perpetuo, y sólo se podrá postular al beneficio de libertad condicional cumplidos los 20 años de privación de libertad (presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo).
Adicionalmente, sanciona con penas desde los 5 años y un día a los 20 años de privación de libertad, al que dentro de poblado ejecute un incendio en alguno de los lugares señalados en el párrafo anterior cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.
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